sábado, 7 de marzo de 2015

Directrices Anticipadas

Tomado de IPSUSS Vía Dr Glasinovic
La nueva Ley de Derechos y Deberes garantiza al paciente y familiares un acceso adecuado a la información de su enfermedad, las distintas alternativas terapéuticas y el beneficio o perjuicio que puede obtener de cada una de ellas. Con ello, puede negarse a recibir tratamientos que estima desproporcionados e incluso, pedir el alta.
Directrices Anticipadas
Escrito por 
Jaime Mañalich, director del Instituto de Políticas Públicas en Salud, Ipsuss.
En la discusión sobre muerte digna, ha sido necesario definir conceptos y privilegiar para mejor comprensión la definición de Eutanasia como la acción de administrar medicamentos con el objeto preciso de provocar la muerte, lo que se denominaba habitualmente como “eutanasia activa”. Con ello, se hace diferencia con el suicidio asistido, en que el profesional prescribe o entrega un conjunto de medicamentos para que sea el paciente quien se los administre, como ocurrió en un caso reciente de una paciente con un tumor cerebral incurable. La nueva Ley de Derechos y Deberes garantiza al paciente y familiares un acceso adecuado a la información de su enfermedad, las distintas alternativas terapéuticas y el beneficio o perjuicio que puede obtener de cada una de ellas. Con ello, puede negarse a recibir tratamientos que estima desproporcionados e incluso, pedir el alta.
Un área no definida en nuestro país, y que se vincula al principio de autonomía que rescata la Ley de Derechos, es el uso de Directrices Anticipadas, o mal llamado “testamento vital”. Este instrumento permite que el paciente, en uso de su razón y libremente, deje estipulada su decisión frente a posibles cursos de acción en la enfermedad que le aqueja y que tiene una naturaleza progresiva, buscando tranquilidad para los suyos, y pudiendo manifestar su opción en pleno uso de sus facultades. Así por ejemplo, puede señalar que llegado cierto punto, prefiere que no se realicen maniobras de resucitación cardio-pulmonar, o no que se le opere, o no se le conecte a un respirador, o a una máquina de diálisis. La mayoría de los países que utilizan este mecanismo, permiten también que quien suscribe las Directrices, designe un representante para que pueda tomar decisiones en su nombre, acorde con la voluntad del paciente, cuando este ya no esté en condiciones de expresarla.
Es necesario insistir que los casos en los que se discute la opción de Eutanasia activa, son mayoritariamente producto de encarnizamiento terapéutico, una situación producida artificialmente porque no se discutieron con tranquilidad las diferentes opciones y se cayó en un círculo de aumento de las acciones terapéuticas, con una mirada tecnologizada y deshumanizada de la Medicina, en la que cada acción invasiva o desproporcionada fue seguida de la siguiente, muchas veces por las propias complicaciones que desencadenó el camino elegido.
La Ley de Derechos permite reglamentar esta materia, y parece adecuado dar este paso. A manera de ejemplo, alrededor de 200 mil personas en España ya han firmado estas Directivas, que cuentan con el respaldo de confesiones religiosas.
Las Directrices Anticipadas deben ser un documento homogéneo, vinculante, que libere de responsabilidad penal a los tratantes. Siempre pueden ser revertidas por expresión de quien las ha firmado. En ningún caso pueden contener disposiciones contrarias a la legislación vigente. Por ejemplo, si un país penaliza la Eutanasia activa, no se puede seguir una indicación en dicho sentido aunque haya sido expresada en la Directiva. Debe haber certeza que el paciente ha comprendido y toma una opción libre, sin presiones de terceros, y menos de aseguradores o del Estado como financiador de las acciones de salud. Cabe recordar que las iniciativas pro-eutanasia activa ocurren esencialmente en países con sistemas de salud financiados por el Estado, que tiene presente que aproximadamente la mitad del gasto en salud de toda la vida, de toda la vida, de una persona, se usará en el último año de existencia.
El mandato ético por excelencia es “En primer lugar, no harás daño”. Durante el siglo XXI se llega a un estado en que uno de los mecanismos de “hacer daño” es el error o el exceso de tratamiento. Avanzar en una reglamentación de Directrices Anticipadas tiene por ello un valor preventivo desde la perspectiva de la salud en su comprensión holística, así como desde la perspectiva ética.

No hay comentarios:

Publicar un comentario